¿Pasar gato por liebre?: Conozca cuáles son las contravenciones por violar precios y tarifas

Enfrentar las indisciplinas y el descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor para evitar que se generen precios abusivos y especulativos es el objetivo fundamental del Decreto 30 publicado en la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021.

La norma, de aplicación para las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, define cuáles son los precios abusivos y especulativos, establece las cuantías a pagar ante cada infracción, y determina las autoridades facultadas para imponer las sanciones.

¿Qué son los precios abusivos y especulativos? María Josefa Pérez Machado, directora de Inspección del Ministerio de Finanzas y Precios, opinó al iniciar su intervención en la Mesa Redonda que el tema precios y su control es algo bien controvertido y que impacta a todos. El Decreto No. 30 del Consejo de Ministro sobre las “Contravenciones personales por violaciones de la política de precios y tarifas” deroga al Decreto 227 de 1o. de noviembre de 1997. Entre los aspectos fundamentales que actualiza están las cuantías de las contravenciones, a partir de que se ponen a tono con las realidades actuales: las multas oscilan entre 2500 y 15000 pesos. La especialista especificó que esta norma se le aplica a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista, y argumentó que “se tipifican 30 figuras, 16 de ellas son de actividad minorista y 14 son de la actividad mayorista”. La novedad del decreto está, agregó, en la definición de precios abusivos y especulativos, así como en otorgarle al Ministerio de Finanzas y Precios y a sus direcciones municipales y provinciales la facultad de aplicar lo establecido en esta normativa en los precios minoristas, pues hasta ahora sólo podían actuar en materia de inspección en los precios mayoristas. “A partir de la entrada en vigor del Decreto 30 asumen esta facultad el MFP y las direcciones provinciales y municipales para actuar sobre los precios minoristas y mayoristas, lo cual multiplica las fuerzas para entre todos actuar en materia de control con el objetivo de que los resultados sean más efectivos”. Puntualizó que queda en las direcciones Integrales de Supervisión solo la actuación sobre los precios minoristas y no sobre los mayoristas, que llevan otra preparación, en cuanto a cómo se forman y se aplican los precios. Precios abusivos: aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida. Precios especulativos: los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias. La directora de Inspección del MFP aclaró que estas dos conductas se tipifican en el decreto y el rango de las multas oscila de 8 000 a 10 000 pesos, de las cuantías más fuertes, “con el objetivo de que las personas se cuiden y no incurran en esta violación para que no sean multados con importes tan significativos”. La principal sanción que define este decreto es la multa y como elementos accesorios el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer. ¿Cómo y cuándo se aplican las multas? Dentro de la obligación de hacer, abundó, puede estar definido que se aporte al Presupuesto del Estado importes “que se comprueben que se hayan cobrado en exceso y no tienen derecho a tener ese importe, por lo que indica que debe ser aportado al Presupuesto del Estado. Otro ejemplo, es exigir a las autoridades competentes que además de las multas, los infractores sean sancionados administrativamente. Las multas se aplican dentro del rango establecido, en correspondencia con el nivel de gravedad de la violación detectada y de acuerdo con las circunstancias concretas en las que se produce la violación, su naturaleza y las condiciones del infractor. “Hay que evaluar la conducta del infractor, que quizás violó la norma por un desconocimiento o recibió una indicación y no la comprendió debidamente, pensando que no haya actuado malintencionadamente. Son elementos que deben tener en consideración los inspectores a la hora de imponer estas multas”. Las multas a imponer se encuentran en el rango de 2 500 y 15 000 pesos, teniendo las cuantías más elevadas las violaciones de los precios minoristas, por ser los que más impactan a la población. “Es lo que estamos intentando defender, para que los recursos que se destinen lleguen a donde deben llegar”. ¿Cuáles son las sanciones? Por ejemplo, constituye una violación no exponerle a la población, cuando se esté obligado, el precio de los productos, la unidad de medida y su gramaje, así como exhibir productos industriales sin etiquetas y precios definidos. Esas acciones pueden ser sancionadas con multas de entre 2 500 y 5 000 pesos. Igualmente, continuó, existen productos que son perecederos y que antes de su vencimiento el precio debe modificarse. “Una de las violaciones que se cometen es que se venden los productos próximos o ya en su fecha de vencimiento sin hacerles la modificación del precio. Esto también constituye una contravención, con multas entre 8 000 y 10 000 pesos, porque esta acción es más grave”. También estarán sujetos a esas sanciones aquellos que vendan productos sabiendo que estos no tienen la cantidad establecida, ni la calidad, el gramaje y condiciones específicas. La directora de Inspección del MFP especificó que las multas de 15 000 pesos están dirigidas fundamentalmente a las administraciones, es decir al responsable que no cumpla ni exija las medidas que se indiquen por la administración. Por ejemplo, “cuando usted recibe una acción de control y se le identifican violaciones, no solo se multa, sino que se deja indicado un grupo de acciones que hay que acometer para restituir la condición que salió del orden. Cuando una persona responsabilizada con restituir esas condiciones, no lo asegura o permite que no se asegure o indica que no se asegure, la multa que se le puede aplicar es de 15 000 pesos”. Incluso, acotó, por una misma violación pueden ser sancionadas varias personas, no solo el dependiente sino también el facultado de la supervisión y el control. Las principales violaciones son en el pesaje, la calidad y precios alterados Pérez Machado explicó que estas inspecciones muchas veces se hacen para responder una queja o una denuncia que se recibe por parte de la población. “La única manera de comprobarlo es realizar la inspección. También se planifican a partir de los conocimientos, el interés que pueda tener el Estado o la administración de determinadas inspecciones a ciertos lugares”. “Por lo general, tratamos que sean sorpresivas y por supuesto de actuar de manera que se pueda comprobar, por ejemplo, si estamos en un mercado agropecuario, actuar como un consumidor más. Si el producto que está expuesto en tablilla es el que se oferta o está en el precio que le corresponde, con la calidad requerida y peso acertado. Después es que se actúa, muchas veces lo que hacemos es actuar como un consumidor y cuando detectamos una violación nos identificamos como el inspector”. “Ahí es donde se comprueba que se cometió la violación y la sanción que corresponde a partir de lo que está estipulado en el decreto. Al identificarse el inspector, se requiere la presencia de los responsables, porque por esa infracción responde el que la cometió y el que debió asegurar o velar porque no se cometiera”. El inspector solo pone la multa, no es el responsable de su cobro. “El inspector lo que debe velar es que la imposición sea correcta, así como el llenado del talonario para evitar que después haya que anularlo”. Pérez Machado explicó que se trata de acciones que desde antes de la implementación de la Tarea Ordenamiento tenían una especial atención. La Resolución 329 del 2020, que define el tratamiento a aplicar por las administraciones en la formación de los precios minoristas descentralizados, establece en su artículo 6 que en el caso de los precios minoristas de los productos y servicios que se comercializan por formas de gestión no estatal y que son de interés estatal, se fijan por los consejos provinciales y las administraciones municipales. Estos precios son fijados mediante relaciones de acuerdo mutuo entre las administraciones y las formas de gestión no estatal, y tomando en consideración las características del territorio. “Desde que se inició la Tarea Ordenamiento hasta la fecha se han realizado 7 341 encuentros entre estas administraciones y más de 127 180 participantes en representación de TCP, CNA, CCS, UBPC, CPA y otros autorizados a comercializar productos”. Pérez Machado señaló que de estos encuentros se han aprobado 53 833 precios a determinados productos, de los cuales el 58% está relacionado con trabajadores por cuenta propia. “Son precios fundamentalmente de productos agropecuarios, y de otras actividades como ponchera, parqueo, barbería, servicios de belleza, entre otros”, comentó. Asimismo, la directora de Inspección del MFP se refirió a las quejas y denuncias de la población sobre violaciones de precios y tarifas. En ese sentido, ejemplificó que en los meses que lleva la Tarea Ordenamiento se han recibido 6 097, de las cuales 5 754 (94%) se han respondido, y de ese porcentaje 4 541 (79%) de las denuncias han tenido razón. Destacó que las principales violaciones son en el pesaje, la calidad, precios alterados, y ello fundamentalmente relacionado con productos agropecuarios, el transporte, servicio gastronómico, entre otros. Al referirse a las acciones de control de los precios minoristas, la especialista del MFP afirmó que se han realizado 89 974, de las cuales 66 431 (73.8%) han presentado violaciones, a razón de 7 cada 10 centros visitados. “Estas acciones de control se han dirigido tanto al sector estatal como al no estatal, y el mayor peso de las mismas está en el primero 46 400 (51.6%)”, aseveró y comentó que de estas acciones en 32 709 se han detectado violaciones. En ese sentido, dijo que se han aplicado 33 229 medidas sobre todo vinculadas a multas y decomisos en el sector estatal. En cuanto al sector no estatal se han detectado 33 722 violaciones, por lo que se han aplicado 36 357 medidas. Por otro lado, Pérez Machado señaló que también se han realizado acciones de control a los precios mayoristas para un total de 7 005 desde el inicio de la Tarea Ordenamiento, en las cuales se han encontrado 5 952 (85%) violaciones y se han aplicado unas 5 305 medidas. Asimismo, la directora de Inspección explicó que, mediante el decreto, las personas tienen el derecho a presentar una apelación dentro de los tres días hábiles del momento en que ha sido aplicada una medida, mientras que la autoridad competente tiene hasta 10 días para responder. “La reclamación se impone al nivel donde se impuso la multa, y la revisión de ese recurso de apelación le corresponde al máximo nivel de la dirección de Finanzas. La respuesta se debe dar en un término de 10 días y se notifica el resultado por escrito dentro de los tres días hábiles a que se concluyó el análisis de si cabe o no la razón al que está impugnando”.

Publicado Por: Cubadebate

Cubadebate es un sitio web cubano editado por el Círculo de Periodistas Cubanos contra el Terrorismo, en el que colaboran periodistas cubanos y de otras nacionalidades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

uno + 16 =