Las nuevas normas para actualizar la política de comercialización de vehículos en Cuba, publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República No. 128, entraron en vigor el 1 de enero de 2025 con el objetivo de facilitar un mayor acceso a nuevos medios de transporte.
El ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez, destacó en un mensaje en su cuenta de Facebook que estas normativas buscan generar fondos destinados a sostener y desarrollar el transporte público de pasajeros.
La normativa permite la transmisión de la propiedad entre personas naturales y jurídicas, excluyendo a las entidades estatales y diplomáticas, que se rigen por normativas específicas.

Los vehículos disponibles en el mercado nacional podrán ser comercializados en pesos cubanos, incluyendo aquellos que hayan concluido su explotación en la renta y que se encuentren en buen estado técnico, añadió.
El impuesto especial por la venta de los vehículos se ajusta y generaliza al 35 por ciento del valor total de la venta en divisas convertibles en el caso de los vehículos de gama alta;. Este no se aplicará a los autos eléctricos ensamblados en Cuba.
Otra novedad es la autorización para importar ciclomotores y motocicletas con motores de combustión interna de hasta 250 cc o híbridas de baja cilindrada, tanto por la vía de pasajeros como por carga no acompañada o envío. También se permiten triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga, precisó el titular de Transporte.
Para más detalles sobre las novedades y regulaciones, consulte la Gaceta Oficial Ordinaria de la República No. 128.
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