Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), reunidos en el Quinto Período Ordinario de Sesiones en su X Legislatura, aprobaron este viernes una Ley de Reforma Constitucional al artículo 127 de la Constitución de la República.
La modificación tiene como objeto eliminar el requisito de edad máxima para ser considerado para ocupar la responsabilidad de Presidente de la República en un primer mandato. Esta propuesta se sustentó en el análisis presentado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución cubana, según explicó Esteban Lazo Hernández, Presidente de la ANPP.
José Luis Toledo Santander, titular de la comisión permanente de trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del órgano supremo del poder del Estado, explicó que el proceso se fundamenta en el artículo 227, inciso B, de la Constitución, que faculta al Consejo de Estado para promover reformas a la Carta Magna, como es el caso.
El texto constitucional establece que para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido 35 años de edad, encontrarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. Hasta ahora, también se exigía no haber cumplido los 60 años para ser electo en dicho cargo en su primer período.
La reforma, presentada por el Consejo de Estado, elimina el párrafo segundo del artículo 127, manteniendo el resto del precepto. Esto permite que personas con más de 60 años, siempre que cuenten con pleno ejercicio de sus capacidades físicas y mentales, así como con una trayectoria de experiencia, fidelidad y altos compromisos con la Revolución, puedan ser electas para desempeñar esta alta responsabilidad.
Toledo Santander precisó que esta modificación no requiere ratificación mediante referéndum, ya que no afecta aspectos relacionados con la integración de la ANPP o del Consejo de Estado, ni con las atribuciones o el período de mandato del Presidente de la República, ni tampoco incide sobre los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, según se establece en el artículo 228.
(Con información de la Agencia Cubana de Noticias)
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