La Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que se dicta el Reglamento sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo entró en vigor recientemente, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 72.
El empleador, de conjunto con el sindicato, se encarga de definir las áreas de trabajo y cargos en los que se puede utilizar el trabajo a distancia y el teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, y se incluya en el Convenio Colectivo. La norma jurídica establece que los trabajadores que se desempeñan a distancia tienen los mismos derechos que los que laboran con presencia física en la entidad.

La normativa aclara, además, que la infraestructura tecnológica, los dispositivos, los medios informáticos y la conectividad se garantizan por el empleador y en caso de utilizarse medios técnicos que sean propiedad del trabajador, la entidad debe garantizar su mantenimiento.
Es una obligación reflejada en la norma, que los trabajadores a distancia reciban igual remuneración. Por otra parte, para velar por la calidad del trabajo, el empleador debe controlar el cumplimiento del previsto y los objetivos estratégicos de la entidad.
Like (0)