La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) recuerda que el próximo 31 de marzo finaliza el plazo establecido por la Ley No. 113 «Del Sistema Tributario» para presentar la Declaración Jurada (DJ) y realizar el pago correspondiente. Las entidades deben cumplir con este requisito dentro del término legal.
Esta Campaña de Declaración y Pago de Tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2025 inició el pasado 6 de enero y abarca a personas jurídicas nacionales, extranjeras y gobiernos locales. El Impuesto sobre Utilidades constituye el eje central de este proceso.
Están obligadas a aportar este tributo las empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal, así como las sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano. También se incluyen las cooperativas no agropecuarias, las de producción agropecuaria, las de créditos y servicios, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y los proyectos de desarrollo local, entre otras formas de gestión.
Según establece la Ley No. 113, incluso en aquellos casos donde no se obtengan utilidades en el período fiscal, los contribuyentes tienen la obligación de presentar la DJ. La normativa no exime del trámite documental a ninguna entidad inscrita.
Los contribuyentes pueden presentar la Declaración Jurada en formato electrónico, siempre que cuente con la firma digital correspondiente. Asimismo, se mantiene habilitado el formato tradicional a través de los canales dispuestos por la ONAT, según la oficina tributaria donde se encuentre registrada la entidad.
La Ley 113 «Del Sistema Tributario» dispone la aplicación de recargos, multas y otras sanciones para aquellas entidades que incumplan, presenten fuera de término, no declaren o subdeclaren sus obligaciones fiscales. La ONAT convoca a todas las entidades a cumplir con este deber como expresión de responsabilidad fiscal y social.
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