El Consejo de Ministros aprobó el Decreto 143/2025 sobre la comercialización de productos agropecuarios y forestales, acompañado por la Resolución 16/2026 del Ministerio de la Agricultura, normativa que actualiza el marco regulatorio del sector y deroga disposiciones anteriores.
La medida, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el jueves 9 de abril, establece un sistema más flexible de distribución alimentaria, con participación de productores estatales y no estatales, bajo la planificación estratégica del Estado.
Entre los objetivos principales figuran la diversificación de destinos comerciales, la aplicación de incentivos económicos directos, la creación de comités de compras públicas mediante licitaciones, la incorporación de valor agregado a la producción y la actualización de precios conforme a costos reales y dinámicas de mercado.
El Decreto reconoce como sujetos de la comercialización a las micro, pequeñas y medianas empresas —estatales, privadas y mixtas—, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, los trabajadores por cuenta propia y los poseedores legítimos de tierras.
Una novedad es que los productores podrán comercializar libremente sus excedentes una vez cumplidas las entregas contratadas, sin requerir autorización de traslado, siempre que acrediten dicho cumplimiento mediante certificación emitida por la entidad vinculada.
El Decreto regula, además, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles entre entidades, exige el cumplimiento de licencias sanitarias y ambientales, y promueve el desarrollo de minindustrias y microindustrias con financiamiento local e inversión extranjera.
La entrada en vigor se fijó para los 30 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial. Con su vigencia, quedan derogados el Decreto 35/2021, el Decreto 71/2022 y la Resolución 137/2021.
Puede consultar el Decreto 143/2025 aquí: Gaceta Oficial de la República de Cuba
(Con información de la Agencia Cubana de Noticias)
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