La Gaceta Oficial de la República publicó un conjunto de 19 normas jurídicas que actualizan el marco legal de la agricultura cubana, con la Ley 185 de Tierra Agropecuaria y Forestal como pilar central de las transformaciones. El nuevo cuerpo normativo ordena las relaciones sobre la tierra, actualiza procedimientos y crea condiciones para avanzar en la producción agropecuaria y forestal, con el objetivo de dinamizar la producción de alimentos y avanzar hacia la soberanía alimentaria.
El paquete legislativo incluye la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, seis decretos-leyes del Consejo de Estado, siete decretos del Consejo de Ministros, cuatro resoluciones del Ministerio de la Agricultura y una del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Según el viceministro de la Agricultura, Telce González Morera, la normativa mantiene la propiedad estatal sobre la tierra, pero amplía el régimen de usufructo al autorizar el acceso a personas naturales, jurídicas, estatales, privadas y mixtas.
Entre los cambios principales, se elimina el requisito de trabajo directo y se reconoce la gestión y administración como trabajo de la tierra. Aumenta la cantidad de tierras entregadas en usufructo, sin límite establecido, en correspondencia con el proyecto del solicitante y lo que sea capaz de demostrar. Además, los usufructuarios ven reconocido su derecho de propiedad sobre las bienhechurías y viviendas construidas en las parcelas.
El Decreto-Ley 121/2026 otorga facultades ampliadas a las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), que podrán entregar tierras en usufructo con acuerdo de sus asambleas. Asumirán competencias para el comercio exterior, importación directa, financiamiento bancario y autonomía operativa, además de la apertura de cuentas en divisas nacionales y extranjeras. También podrán desarrollar actividades secundarias sin límites, siempre que sean lícitas, crear cooperativas de segundo grado y participar como sujetos de inversión extranjera.
En materia de comercialización, el Decreto-Ley 161/2026 instituye que los productores podrán vender sin intermediarios obligatorios, mientras que las cooperativas y mipyme podrán realizar comercio exterior directamente y formar precios según oferta y demanda. La Resolución 162/2026 flexibiliza el sacrificio de ganado y la venta de carne, y permite a personas naturales cebar machos sin poseer tierras, previa inscripción en el Registro Pecuario y solicitud de licencia sanitaria.
Completan la reforma los decretos-leyes sobre recursos zoogenéticos, fitogenéticos y semillas, mecanización, riego, suelos y medicina veterinaria. Estas normas simplifican trámites, descentralizan facultades hacia los municipios, amplían la participación del sector no estatal y permiten a trabajadores por cuenta propia ofrecer asistencia veterinaria o crear laboratorios privados. Las resoluciones 163 y 164 buscan simplificar los trámites para el comercio exterior no estatal en materia fitosanitaria.
(Con información de Granma)
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