Cuba cuenta con leyes para enfrentar la subversión (+Video)

«Cuba cuenta con un sistema de leyes que permite enfrentar cualquier tipo de agresión o actividad subversiva, empezando por la Constitución», aseguró recientemente José Luis Reyes Blanco, jefe de Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República.

Durante una comparecencia en el programa televisivo Hacemos Cuba, que puso la mira en las herramientas jurídicas existentes en el país para combatir cualquier ataque y defender, desde el Derecho, nuestro modelo económico, político y social, Reyes Blanco destacó, en primer lugar, la Carta Magna, no solo desde su superioridad como Ley de Leyes, sino como proyecto social aprobado por la inmensa mayoría de los cubanos.

Su artículo 1, dijo, consagra a «Cuba como Estado socialista de derecho» y en el 4 se establece que «la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición es el más grave de los crímenes, quien la cometa está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda la Constitución es irrevocable».

Este precepto, destacó el fiscal, también respalda el derecho de los cubanos a combatir contra cualquier agresión, a defender el país que han decidido construir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso.

En el repaso de los principios constitucionales que amparan la defensa de la nación, Reyes Blanco se detuvo, además, en el artículo 13, que explicita los fines esenciales del Estado, entre los cuales figuran: mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía; así como preservar la seguridad nacional.

Unido a la Constitución, añadió, el país cuenta con normas, como el Código Penal y las Leyes 80 y 88, que complementan todo el ordenamiento jurídico en términos de defensa.

No se trata, enfatizó, de tener una normativa única, sino que hablamos de todo un sistema, en total concordancia con la Ley de Leyes, aunque esta fue aprobada con posterioridad.

Respecto al Código Penal vigente, hoy en proceso de actualización, el experto refirió que el artículo 1.1 contiene, entre sus objetivos:

  • Proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal.
  • Salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las Leyes.
  • Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.
  • Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.

En ese sentido, el Jefe de Departamento de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República hizo hincapié en el carácter preventivo del Código, y en su fin educativo en torno a las leyes, en aras de promover una cultura ciudadana de respeto a lo establecido.

Pero, en materia de enfrentamiento, mencionó que esta norma, en su artículo 200, referido a los desórdenes públicos, establece que:

  • El que, sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.
  • Si los actos previstos en el apartado anterior se realizan con el propósito de provocar pánico o tumulto, o de cualquier otra forma que altere el orden público, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a 1 000 cuotas o ambas.

Además, llamó la atención sobre lo que puede ocurrir si la persona o las personas involucradas en la alteración del orden no cooperan con la autoridad competente para solucionar el altercado. Al ofender o agredir a los agentes del orden, sentenció, también se incurre en otros delitos tipificados por la ley como desacato, resistencia y desobediencia.

De acuerdo con la letra del Código, si para la ejecución del hecho (desorden público) se emplea un arma de cualquier clase o materias explosivas, la sanción es de:

  • Privación de libertad de uno a tres años en el caso del apartado 1.
  • Privación de libertad de dos a cinco años en el caso del apartado 2.
  • Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella.

En otro momento del programa, el fiscal significó lo que establece el Código Penal respecto al delito de propaganda enemiga. En ese supuesto, incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:

  • Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma.
  • Confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.

Otro delito sobre el cual abundó el representante de la Fiscalía fue el ultraje a los símbolos de la patria.

Sobre este particular, la ley expresa que «el que ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, al himno o al escudo nacionales, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas».

El experto reseñó, además, que en su ataque subversivo algunos individuos pueden causar daños y perpetrar actos vandálicos contra establecimientos públicos o comerciales u otras entidades estatales, lo cual clasifica como delito de sabotaje.

Artículo 104. Incurre en sanción de privación de libertad de dos a diez años el que, con el propósito de impedir u obstaculizar su normal uso o funcionamiento, o a sabiendas de que puede producirse este resultado, destruya, altere, dañe o perjudique en cualquier forma los medios, recursos, edificaciones, instalaciones o unidades socio-económicas o militares siguientes:

  • Fuentes energéticas, obras hidráulicas, servicios de transporte terrestre, de comunicaciones y de difusión.
  • Talleres, frigoríficos, depósitos,
  • almacenes u otras instalaciones destinadas a guardar bienes de uso o consumo.
  • Centros de enseñanza, edificaciones públicas, comercios, albergues o locales de organizaciones administrativas, políticas, de masas, sociales o recreativas.
  • Centros industriales o agropecuarios, cosechas, bosques, pastos o ganado;
  • Instalaciones portuarias o de aeronavegación, naves o aeronaves.
  • Centros de investigación, cría o desarrollo de especies animales.
  • Campamentos, depósitos, armamentos, construcciones o dependencias militares en general.

Pero, dada la gravedad de los actos descritos anteriormente, las sanciones pueden ser mucho más severas, advirtió el fiscal.

Artículo 105. La sanción es de privación de libertad de diez a 20 años o muerte, si en la realización de los hechos descritos en el artículo anterior:

  • Se ocasionan lesiones graves o la muerte de alguna persona.
  • Se utiliza el fuego, sustancias, materias o instrumentos inflamables, explosivos, agentes químicos o biológicos u otros medios capaces de producir graves daños o perjuicios.
  • Se producen graves daños o perjuicios, cualquiera que sea el medio utilizado.
  • Se pone en peligro la seguridad colectiva.

En su comparecencia, Reyes Blanco comentó sobre algunos elementos relacionados con el mercenarismo, delito que se regula en todos los países, pues quien incurre en ello es un sujeto sin patria, que vende sus servicios al mejor postor, que llega incluso a matar, no por la defensa de un ideal o proyecto, sino por dinero.

Y, acotó, cualquier individuo que se asocia a un país extranjero o recibe financiamiento desde el exterior, pues no caben dudas que podría realizar un delito de esta naturaleza.

José Luis Reyes Blanco también abordó el tema del financiamiento a la actividad subversiva y las vías que pueden emplearse para materializarlo, e incluso sus formas diversas, que van desde una suma de dinero, hasta un regalo o una recarga de celular.

Remarcó, además, que todas las personas que participen de algún modo en estos hechos pueden ser procesadas, aunque no se encuentren en el país, pues así lo establecen las leyes cubanas vigentes.

Referencia obligada tuvieron en el programa la Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, de 1996, y la Ley 88, Ley de Protección a la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, de 1999, las cuales establecen sanciones mucho más severas para quienes cometan acciones de subversión y pretendan dañar al Estado cubano. 

En cuanto a la Ley 88, específicamente, afirmó Reyes Blanco, dado su carácter especial, su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda. Solo que el Estado determina cuándo es más adecuado su empleo.

Contar con leyes especiales no es, al decir del especialista, un elemento distintivo de Cuba, sino que disímiles naciones las poseen, pues los Estados tienen la obligación de protegerse contra quienes quieran destruirlos.

No obstante, aunque se trata de leyes severas, se mantiene el respeto a las garantías y los derechos de los juzgados, los cuales fueron ampliados en la Constitución de 2019.

Cuba, apegada al fortalecimiento de la institucionalidad, se ha blindado jurídicamente para salvaguardar sus conquistas. Sobre aquellos que pretendan subvertir el orden o agredir al país han de caer, con toda su fuerza, las leyes.

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Publicado Por: Granma

Granma nació el 3 de octubre de 1965, fecha de mucha relevancia para la historia de la Revolución cubana. Granma tiene como objetivo principal promover mediante sus artículos y comentarios la obra de la Revolución y sus principios, las conquistas alcanzadas por nuestro pueblo y la integridad y cohesión de todo nuestro pueblo junto al Partido y a Fidel.

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