Cuba perfecciona su sistema de asignación de liquidez del Plan de la economía nacional

La Resolución 115 del Ministerio de Economía y Planificación vio la luz hoy, la cual aprueba las bases generales para el perfeccionamiento del sistema de asignación de liquidez del Plan de la economía nacional, medidas que estimulan la exportación, la sustitución de importaciones y el encadenamiento productivo.

La normativa aclara que, a los efectos de la presente, se entiende por asignación de liquidez tanto la que se realiza por el mercado, a partir de relaciones de cobros y pagos entre entidades, como la que se asigna centralmente por el Ministerio de Economía y Planificación

Señala que el sistema se rige, entre otros, por los principios de dotar de mayor autonomía a las entidades para que gestionen las divisas y asuman la responsabilidad por sus resultados económicos y productivos; garantizar autonomía financiera real a los negocios con inversión extranjera; favorecer métodos indirectos de conducción de la economía, incluyendo el interés de las entidades por liberar divisas a la liquidez central, lo que incluye sustituir métodos administrativos por financieros; y lograr mayor oportunidad de los financiamientos vinculados al aseguramiento de las exportaciones y a la industria nacional.

La Resolución 115 establece que el sistema de asignación de liquidez está compuesto por las siguientes fuentes:

-Exportaciones, que incluye las ventas online (comercio electrónico) con pagos desde el exterior (según la retención de ingresos aplicada)
-Ventas a entidades radicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, ZED Mariel (retención del 80 por ciento)
-Ventas de bienes y servicios en moneda libremente convertible (retención del 100 por ciento)
-Ventas a las empresas mixtas en los bienes y servicios que se definan (retención del 100 por ciento)
-Proyectos de colaboración internacional (retención del 100 por ciento)
-Ventas en plaza a exportadores de bienes y servicios que sustituyan importaciones (retención de acuerdo entre las partes)
-Asignación centralizada fundamentalmente para producciones con destino al sector presupuestado y al empresarial no exportador
-Cualquier otra fuente lícita que se defina por autoridad competente, o mediante norma jurídica.

Las retenciones que se mencionan se refieren al porcentaje de liquidez que se recibe a partir de los ingresos que se derivan de las fuentes mencionadas, y se conciben a nivel de la entidad que produce el bien o servicio que genera el ingreso.

Explica que todas las entidades exportadoras estatales y mixtas obtienen la totalidad de los ingresos por sus exportaciones en pesos cubanos convertibles, y retienen un por ciento de la liquidez de los ingresos que reciban, liberando lo restante a la liquidez central.

La resolución especifica que cuando se hace referencia a entidades exportadoras estatales se incluye a las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y que la regulación prevista para esta es de aplicación para el resto de los sujetos de plan que exportan, con excepción de las empresas mixtas.

El porcentaje de liquidez a retener es:

-Entidades exportadoras de bienes y servicios: retención del 80 por ciento de liquidez por ingreso desde el exterior y liberación del 20 por ciento a la liquidez central
-Entidades exportadoras de servicios profesionales: retención del 60 por ciento de liquidez por ingreso desde el exterior y liberación del 40 por ciento a la liquidez central.

Explica que el porcentaje de retención se acredita de manera automática por el Banco Central de Cuba en las cuentas de capacidad de liquidez (CL) de las entidades para los ingresos por exportaciones, y para el resto de las fuentes reguladas, se realizan traspasos entre cuentas indicados por las partes.

Las entidades son responsables de solicitar al Ministerio de Economía y Planificación la apertura de dichas cuentas, previo a la generación de ingresos.
Las exportadoras estatales y mixtas pueden asignar liquidez de sus cuentas CL o realizar pagos anticipados con respaldo de liquidez a otras entidades para financiar producciones que sean adquiridas por la entidad que cede la liquidez, advierte.

Pueden también financiar, cumpliendo lo previsto en la legislación vigente, microinversiones que tributen a las exportaciones, la sustitución de importaciones y el encadenamiento productivo.

Asimismo, dispone que aquellas que soliciten préstamos con respaldo de liquidez amortizan sus deudas con sus propios recursos, con respaldo de liquidez.
Con el saldo por los ingresos retenidos, las entidades exportadoras estatales, además de los gastos de importación y pagos de deudas con y sin instrumentos bancarios, pagan las compras en plaza de los productos sustitutos de importaciones con un por ciento de respaldo en liquidez del valor total de la factura, a determinar por las partes.

Además aclara que con este fondo no se pagarán los bienes y servicios no sustitutos de importaciones, dígase los servicios básicos tales como: electricidad; comunicaciones; servicios de acueducto y alcantarillado; servicios de transportación a trabajadores; combustible y otros que se definan por el Ministerio de Economía y Planificación.

En cuanto a la creación de fondos para el aseguramiento de bienes y servicios, la exportación y el encadenamiento productivo, explica que se crean fondos de interés estatal para el financiamiento a los productores nacionales que aseguran bienes y servicios con destino a la exportación, el encadenamiento productivo y otras actividades prioritarias.

Tales fondos tienen como objetivo financiar las necesidades de liquidez de la producción nacional de bienes y servicios, con el propósito de disminuir el componente importado de la economía.

Los aspectos del sistema que regula la presente resolución que aún no están instrumentados, se implementarán íntegramente para el Plan del año 2021, señala; y explica que gradualmente se irán implementando dichos aspectos en lo que resta del año 2020, comenzando por las empresas exportadoras estatales y mixtas con potencialidades para el encadenamiento productivo con la industria nacional y la sustitución de importaciones.

Las formas de gestión no estatal se incorporan al sistema regulado en la presente, con las particularidades que se establezcan, en la medida que se vayan aprobando políticas o autorizando su acceso a las distintas fuentes que componen el sistema, precisa.

Publicado Por: ACN

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