En Cuba: nuevas disposiciones jurídicas para perfeccionar el Sistema de Información del Gobierno

En el actual proceso de transformación del modelo económico y social cubano, la integración de los sistemas de información del país reviste especial importancia, entre otros motivos por la necesidad de organizar la información de interés nacional para uso del Gobierno, la sociedad y el ciudadano.

Con ese objetivo fueron aprobadas dos nuevas disposiciones jurídicas, publicadas este jueves en la Gaceta Ordinaria 54 del 30 de julio de 2020, y que entrarán en vigor un mes después de su publicación.

Previamente, en conferencia de prensa la Directora de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), Aymée Cosculluela Ballester, precisó que como parte del perfeccionamiento del Sistema de Información del Gobierno (SIGOB) se derogan 14 disposiciones jurídicas, entre ellas el Decreto-Ley 281/2011, y en su lugar entrará en vigor el Decreto-Ley 6 del 16 de abril de 2020, concebido en seis capítulos, 25 artículos, Disposición Especial Única y cinco Disposiciones Finales.

La misma reconoce como Sistema de Información del Gobierno al conjunto integrado de los sistemas que se organizan para satisfacer las necesidades informativas relacionadas con los objetivos y planes del Gobierno en todos los niveles, de la sociedad y el ciudadano, en los ámbitos económico, social, demográfico, geográfico, medio ambiental, de funcionamiento de sus órganos y en otros que se decida, así como para la toma de decisiones, el diseño y seguimiento de las políticas públicas que aseguran el desarrollo económico y social del país.

Entrarán en vigor nuevas disposiciones jurídicas para perfeccionar el Sistema de Información del Gobierno en Cuba

Según informó la especialista, con esta nueva norma jurídica se amplía el alcance del SIGOB a los órganos estatales; organismos de la Administración Central del Estado; entidades nacionales; administraciones locales del Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial; las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, mixto, totalmente extranjero y sus sucursales; las formas de gestión no estatales; así como las organizaciones políticas, sociales y de masas.

Estas estructuras deberán proveer la información sobre sus respectivas actividades a la ONEI, como la institución encargada de emitir la información estadística de carácter oficial, garantizar interrelaciones entre los diferentes actores del SIGOB, y dirigir el Sistema Nacional Estadístico.

Son sujetos también de esta regulación las personas naturales, quienes representan una importante fuente y destinatario de la información del Gobierno, y por lo tanto contraen derechos y obligaciones a estos efectos.

El Decreto-Ley 6 del Sistema de Información del Gobierno se complementa con un Reglamento establecido en el Decreto 9, organizado en ocho capítulos, 67 artículos, Disposición Especial Única y cuatro Disposiciones Finales.

Entrarán en vigor nuevas disposiciones jurídicas para perfeccionar el Sistema de Información del Gobierno en Cuba

Su objetivo es desarrollar lo dispuesto en el Decreto-Ley 6 y establecer la articulación de las premisas del SIGOB, las normas y procedimientos generales para la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional Estadístico y de los sistemas de información institucionales que lo componen, el control y la fiscalización de la información, así como los elementos organizativos que aseguran su dirección general.

De las fortalezas de las dos nuevas disposiciones jurídicas en función del perfeccionamiento del SIGOB, la Jefa de la ONEI, Juana María Pantoja Hernández, destacó la creación de un departamento independiente para atender la comunicación institucional, la implementación del Programa Nacional de Informatización, incluido en la Política Integral para la Informatización de la Sociedad, que garantice el intercambio informativo automatizado entre los diferentes actores con la seguridad, confiabilidad y oportunidad requeridas, y la apertura de una Licenciatura en las Ciencias del Dato derivada de las carreras de Matemática.

En Cuba, todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.

Texto: Yaicelin Palma

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Publicado Por: Radio Rebelde

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