El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explica en sus redes sociales las características del pluriempleo en Cuba, una actividad contemplada en el nuevo Código de Trabajo que entró en vigor el pasado mes de septiembre. Según la institución, el pluriempleo ocurre cuando una persona mantiene vínculos de subordinación con más de un empleador, lo que implica la firma de varios contratos laborales.
La entidad precisó que en cada relación contractual el trabajador queda sujeto al régimen general de seguridad social, por lo que la ley establece condiciones estrictas para garantizar su viabilidad. Entre esas disposiciones figura que las tareas de un empleo no interfieran con las obligaciones del otro, y que el nuevo empleador comunique previamente la situación al original para evitar sobrecargas.
El MTSS subrayó en la red social Facebook que los horarios pactados en trabajos presenciales no pueden coincidir bajo ninguna circunstancia, y que las vacaciones deben coordinarse de común acuerdo para asegurar un descanso real.
La institución señaló que, aunque el pluriempleo constituye un derecho, el Código de Trabajo fija límites con el propósito de proteger la salud de los trabajadores y preservar la ética profesional. Con estas precisiones, el organismo reafirma que el pluriempleo exige responsabilidad tanto del trabajador como de los empleadores, quienes deben cumplir las normas para evitar conflictos laborales.
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