En un esfuerzo por ordenar el uso del suelo y garantizar los derechos de propiedad, el Consejo de Ministros emitió el Acuerdo 9933 de 2024, y el Decreto 105 de 2024, publicados en la Gaceta Oficial de la República en su edición ordinaria número 92, que establece la legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios, construcciones sin estatus legal o sin observar las formalidades en su realización, un proceso que se mantendrá vigente durante los próximos cinco años.
De acuerdo con el Ministerio de la Agricultura (Minag), se consideran bienhechurías las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas; los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción; y las viviendas del usufructuario y sus familiares.
En conferencia de prensa realizada este lunes, en el Minag, la directora jurídica del organismo, Mayra Cruz Legón, de conjunto con la directora de Control de la Tierra, Mildrey Mantrana González, y la directora jurídica del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (Inotu), Diana Rosa Suárez Matías, explicaron cuáles son las principales disposiciones normativas del nuevo marco regulatorio.
En preguntas y respuestas, Granma sintetiza la información más relevante relacionada con el proceso.
01. ¿Cuál es el objetivo principal de todo esto?
El ordenamiento y la legalización de bienhechurías, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas, las establecidas para las zonas con regulaciones especiales y los demás requisitos consignados en la legislación vigente en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, tienen como objetivo corregir las irregularidades.
Esto incluye edificaciones que estén orientadas a la producción agropecuaria y forestal, garantizando así que se respete el propósito original de las tierras.
El Decreto 105/2024 también establece que las autoridades competentes en Ordenamiento Territorial y Urbanismo, así como en Agricultura, podrán autorizar la legalización de bienhechurías sin estatus legal en casos excepcionales, lo que aplica a viviendas construidas dentro del perímetro urbano o en áreas designadas para el autoabastecimiento familiar, siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes.
02. ¿Qué proceso se seguirá para la legalización de las bienhechurías?
Las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo y los equipos municipales del ejercicio confeccionan el levantamiento de las bienhechurías y bienes agropecuarios sin estatus legal por consejo popular, según los resultados del ejercicio, con el visto bueno de los subgrupos legales provinciales que dictaminan si presuntamente clasifican para la aplicación del Acuerdo.
Los delegados municipales de la Agricultura entregan el levantamiento a los directores municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a partir de la información recibida, radican los expedientes y evalúan si cumplen los requisitos para el proceso de legalización de las bienhechurías o bienes agropecuarios, y compatibilizan con las autoridades municipales correspondientes, en ambos casos, según lo establecido en la legislación vigente.
Dentro de la compatibilización se encuentra el aporte del Certificado de Tenedor inscripto en cada caso, y el Contrato de Usufructo actualizado, cuando corresponda.
03. ¿Cuál es el plazo para llevar a cabo este levantamiento?
- Bienhechurías y bienes agropecuarios sin estatus legal: 30 días para aquellos detectados en municipios pilotos durante 2023.
- Bienhechurías productivas como casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías, almacenes y otros puramente de uso para la producción: 60 días para los existentes hasta la fecha, con informes mensuales sobre nuevas detecciones.
- Bienhechurías y bienes agropecuarios sin estatus legal construidos para viviendas de usufructuarios, productores y sus familiares, detectados en el ejercicio de control: 90 días para aquellas construcciones detectadas hasta la fecha, con informes mensuales.
Una vez completado el levantamiento, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo evaluarán si procede o no la legalización.
04. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que las bienhechurías sean legalizadas?
Es preciso cumplir con las regulaciones territoriales y urbanísticas aprobadas; contar con las disposiciones establecidas para las zonas con regulaciones especiales; tener los requerimientos establecidos en la legislación vigente en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo; y también deben encontrarse en función de la producción agropecuaria y forestal.
Además, se debe contar con la documentación actualizada, y las acciones constructivas objeto de legalización deben haber sido levantadas entre 2008 y 2023, con excepción de las construidas en tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda legalización alguna.
Otro aspecto fundamental es construir dentro del 3 % del área designada; si una construcción excede este porcentaje, no podrá ser regularizada.
05. ¿Qué construcciones tienen prioridad para su legalización?
Tienen prioridad en el proceso de legalización las bienhechurías y bienes agropecuarios denominados productivos, como casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías, almacenes y otros puramente de uso para la producción, así como las viviendas de usufructuarios, productores y sus familiares.
La legalización de las viviendas que no están necesariamente vinculadas a la producción agrícola dependerá del contexto específico en el que se encuentren y de si cumplen con las normativas vigentes.
No procede la construcción de viviendas en los casos siguientes:
- Tierras situadas dentro del perímetro urbano.
- Tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano para el fomento, desarrollo o ampliación de pueblos y ciudades, y las incluidas en los planes de desarrollo agropecuario o forestal u otros de ejecución futura.
- Tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar.
- Tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda.
06. ¿Qué pasa cuando las bienhechurías son aprobadas para su legalización?
Las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para el proceso de legalización realizan las acciones siguientes:
- En los casos que procede legalizar la bienhechuría o un bien agropecuario y no existe documentación emitida con anterioridad o esta existe, pero no se construyó respetando lo autorizado, se considera ilegal y se elabora el Certificado de Utilizable, conforme al Anexo Único.
- El Certificado Catastral se confecciona una vez emitido el de Utilizable, el que describe el área ocupada de la tierra y sus linderos, según Certifico de Tenedor Inscripto y las construcciones legalizadas.
07. En el caso de las que no cumplan los requisitos, ¿qué sucederá?
Las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y bienes agropecuarios que no cumplan los requisitos se incorporan al Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones, según lo establecido en la legislación vigente.
08. Si se extingue el contrato de usufructo o se renuncia a él, ¿qué pasaría?
Al extinguirse un contrato de usufructo, el propietario tiene derecho a ser compensado por las mejoras realizadas en la tierra. Si el usufructuario decide renunciar, o si la extinción se debe a causas de utilidad pública, las construcciones pasan al patrimonio del Estado, y el usufructuario recibe una compensación por los bienes construidos.
(Tomado de Granma)
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