Ante la confirmación de nuevos casos de Covid-19 en nuestro país y el presunto impacto que pueda generar esta situación epidemiológica, no solo en la salud, sino también en la vida económica de los ciudadanos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (mtss) comentó a nuestro diario sobre algunas disposiciones legales que permitirían, según las circunstancias específicas, regular el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo el concepto de que ningún cubano quedará desprotegido.
Según detalló Olgalidi Alapón Traviesa, especialista superior en la Dirección jurídica del mtss, la Ley No. 105 de 2008, «Ley de Seguridad Social», establece en su Artículo 39 el pago de subsidio ante la incapacidad del trabajador para laborar, ya sea por enfermedad de origen común, enfermedad profesional, accidente de trabajo u otra situación particular, en la cual se abona el subsidio como un sustituto del salario, excluyendo los días de descanso semanal. Dicho subsidio tiene un porcentaje que depende de la situación en la que se encuentre el trabajador, previa presentación del certificado médico.
«Respecto al tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, en el contexto del nuevo coronavirus sars cov-2, causante de la enfermedad Covid-19, se aplica el criterio de enfermedad común, dado que no está decretada como padecimiento profesional según el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública», aclaró Alapón Traviesa.
«Por ende, si la persona se encuentra hospitalizada, ya sea por contagio, por haber estado en contacto con casos confirmados, o por sospecha de infección respiratoria, se le remunera el 50 % de su salario escala; en tanto, los que no estén hospitalizados, pero deben mantener reposo o vigilancia epidemiológica desde su hogar por indicación médica durante 14 días, reciben el 60 %.
«Si una persona presenta algún síntoma respiratorio leve, como catarro o alergias, y después de ser valorado por el personal de salud se descarta la sospecha de infección por el nuevo coronavirus, pero aun así se recomienda no asistir al trabajo, la administración de la entidad tiene la posibilidad de justificar esas ausencias, donde no se abona subsidio ni salario, ya que la situación no requiere de una certificación emitida por el centro asistencial», detalló.
Es aconsejable en estos casos –dijo Alapón Traviesa–, siempre que la labor a desempeñar lo permita, potenciar la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, amparado en el Artículo 24, de la Ley No. 116 Código de Trabajo, en las que devenga el 100 % del salario. «Para ello, el empleador debe elaborar un suplemento al contrato, en el cual se modifica el lugar donde se realizan las actividades laborales, acordado anteriormente entre las partes».
RESPONDIENDO inquietudes…
En relación con la protección laboral, una de las preocupaciones más comunes de la población, es qué sucedería en caso de que Cuba decretara –en un posible escenario que no corresponde a la realidad actual– estado de cuarentena y desastre sanitario.
La especialista precisó que es el Consejo de Defensa Nacional el que decide la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, por el periodo de tiempo que se estime necesario, como ha ocurrido ante los desastres naturales causados por los ciclones y otros fenómenos meteorológicos.
Se trata de un proceso con diferentes etapas y un tratamiento diferenciado a seguir, y en correspondencia se aplica el procedimiento laboral y salarial previsto en el Decreto No. 326, Reglamento del Código de Trabajo de 2014, puntualizó.
«Como consecuencia, el trabajador recibe hasta un mes el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa. Esto significa que no se abonarán otras retribuciones a
dicionales como el pago por resultados en el sistema empresarial». De mantenerse la suspensión –agregó–, la garantía pasaría a ser del 60 %.
En este periodo, especificó, los trabajadores que no se encontraban activos, debido a enfermedad, accidente,
licencia de maternidad, licencia no retribuida u otras razones amparadas en la ley, continuarán recibiendo el tratamiento regulado para esas situaciones específicas, aun cuando se declare la suspensión de las actividades laborales. Esto significa que no se les abonará por este último concepto, sino de acuerdo con la causa inicial de su inactividad.
«Una vez que el Consejo de Defensa Nacional disponga el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores que no puedan reincorporarse a sus funciones, ya sea por encontrarse evacuados o porque requieran permanecer en casa para su protección.
«Se aplica, igualmente, para las madres o padres que, ante la interrupción de las actividades en las escuelas y
círculos infantiles, y de no existir otro familiar que pueda ayudarle, deben quedarse en el hogar y cuidar a los hijos menores de edad. Este tipo de licencia, vale aclarar, garantiza el vínculo laboral con la entidad, pero no la retribución salarial».
En el supuesto escenario en que los trabajadores del sector no estatal tampoco puedan ejercer su actividad, debido a la situación epidemiológica, la especialista comentó que se adoptarán medidas pertinentes en relación con el pago de impuestos, para que así no se vean afectados desde el punto de vista tributario.
«Los antecedentes existen, pero no podemos anticiparnos a algo que no ha ocurrido, ni emitir disposiciones en función de ello, pero lo que sí podemos asegurar es que en Cuba nadie quedará desprotegido», aseguró Alapón Traviesa.
Otra de las dudas de nuestros lectores refiere qué pasara con los cubanos que en estos momentos residen fuera del país –en su periodo vacacional–, y ante la propagación de la Covid-19, la nación que visita emite disposiciones para restringir el movimiento de los ciudadanos o cierra fronteras, imposibilitando así su regreso a Cuba en lo inmediato y, por ende, su reincorporación al centro laboral.
Explicó que este tipo de situaciones y otras particulares que pudieran darse, relacionadas con esta pandemia, deben ser analizadas puntualmente, pues el personal administrativo tiene el arbitrio para decidir sobre estas cuestiones, especialmente, cuando se trata de un contexto como el descrito.
Según establece la ley, agregó, los trabajadores que han salido del territorio nacional en el periodo vacacional, tienen, además del mes de descanso aprobado, otros dos meses, en el esquema de licencia sin sueldo, para permanecer en el exterior antes de perder el vínculo laboral.
Nuestro sistema de seguridad social tiene cobertura universal, recordó. «En tal sentido, comprende no solo a los trabajadores del sector estatal, sino que posee también regímenes especiales que se aplican, por ejemplo, a los cuentapropistas. Asimismo, se protege a aquellas personas no aptas para trabajar, con determinadas necesidades económicas y que carecen de familiares en condiciones de prestarles ayuda».
Para tramitar dudas y otros servicios a la población, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene habilitado el teléfono
7 838 00 43, además del correo institucional webmaster@mtss.cu, y está presente en las diferentes redes sociales, como vías de intercambio y consulta con la ciudadanía.
PRECISIONES
–La Ley No. 105, «de Seguridad Social», del 27 de diciembre de 2008, explica que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.
–La Ley No. 116, «Código de Trabajo», del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44 prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.
–En el Decreto No. 326, que tipifica el «Reglamento del Código de Trabajo», del 12 de junio de 2014, destaca el inciso a) del Artículo 34, que se procede a la suspensión de la relación de trabajo cuando median decisiones del Consejo de Defensa Nacional ante coyunturas puntuales de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.
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