¿Cuáles son las regulaciones sanitarias para los actores económicos no estatales?

El Ministerio de Salud Pública decretó la Resolución 245, la cual establece las disposiciones legales relacionadas con el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y antiepidémicas que se deben cumplir.

Los decretos-leyes 88 y 89 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias (CNA), y el 90 Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TCP), publicados recientemente en la Gaceta Oficial de la República, establecen disposiciones sobre la obtención de la licencia sanitaria para el ejercicio de diversas actividades.
Esas labores se identifican con aquellas que involucren el tratamiento a los alimentos en cualquiera de sus formas, los cuidados de niños, enfermos, personas con discapacidad y adultos mayores, las residencias de cuidados diurnos, cuidados permanentes y cuidados diurnos y permanentes y los servicios ópticos autorizados.
Por ello el Ministerio de Salud Pública decretó la Resolución 245, la cual establece las disposiciones legales relacionadas con el cumplimiento de las normas higiénico–sanitarias y antiepidémicas que se deben cumplir por los actores económicos no estatales.
Con la aprobación de esta norma queda derogada la resolución 137 de 2021 que estaba incluida en el grupo normativo de las formas de gestión no estatal establecidas en aquel momento.
La resolución 245 mantiene que las actividades o proyectos que realizan los TCP, las mipymes y las CNA, que incluyan la producción, almacenamiento, transportación o expendio de alimentos, así como el asistente para la atención educativa y de cuidados de niños, requieren la obtención de la licencia sanitaria.
Añade que, para autorizar las actividades relacionadas con los cuidados en el domicilio o fuera de este a enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores, se cumple con el requerimiento común de recibir los conocimientos de la Escuela para Personas Cuidadoras.
En el caso de los cuidados a domicilio se cumple, además, con el requisito de atender hasta seis personas independientes funcionales y hasta dos que sean dependientes funcionales.
Para los servicios de cuidados fuera del domicilio se autorizan las siguientes modalidades:
Residencias de cuidados diurnos, que funcionan en los horarios desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
Residencias de cuidados permanentes, que funcionan las 24 horas del día y los beneficiarios pernoctan en la institución.
Residencias de cuidados diurnos y permanentes que funcionan en ambas modalidades de atención.
La nueva resolución mantiene, como requisitos sanitarios comunes, para todos los actores económicos involucrados en las actividades descritas:
Presentar chequeo médico que avale como apto el estado de salud físico y mental del personal, incluido el que certifique que no es portador de enfermedades transmisibles, y de serlo, que esta no constituya un riesgo epidemiológico de transmisión.
Poseer abasto de agua, en cantidad y calidad suficientes, para el desarrollo de las actividades.
Demostrar una correcta y sistemática disposición final de los residuos líquidos y sólidos que se generen en el ejercicio de la actividad.
Entre los requisitos higiénico–sanitarios para la obtención de la licencia sanitaria en las actividades o proyectos vinculados a la asistente para la atención educativa y de cuidado de niños, además de los que le corresponden con relación al tratamiento de los alimentos, se establecen:

El chequeo médico que, además de lo explicado, refleje que el solicitante no padece alguna adicción.
Cuidar hasta seis niños por asistente.
Garantizar que la vivienda o local donde se realice la actividad, cuente con las condiciones establecidas.
La norma dispone que las actividades o proyectos que requieren la emisión de licencia sanitaria, son objeto de revisión por la Inspección Sanitaria Estatal, acción de control prevista en los Manuales de Organización del Trabajo de los centros o unidades de Higiene, Epidemiología y Microbiología municipales y de las áreas de salud involucradas. La periodicidad para efectuar la inspección está determinada por el tipo de actividad y su riesgo epidemiológico.
Manifiesta, además, que en las actividades que se detecten condiciones higiénico-sanitarias de riesgo a la salud de la población o de los prestadores del servicio, se procede al retiro de la licencia sanitaria por los inspectores. Estos deben notificar, en un plazo de hasta 72 horas, a las entidades que emitieron la autorización para realizar las diligencias que correspondan.
En cuanto a las piscinas que se utilizan para el arrendamiento particular, establece que, con relación a la calidad del agua, deben cumplir lo establecido en esta norma.
También, dispone que toda clase de fabricación de instrumentos, muebles y materiales médicos y odontológicos, de espejuelos, sillas de ruedas y otras ayudas técnicas, para su aprobación requieren de un aval técnico previo de la autoridad reguladora para esta actividad.

(Tomado de Periódico Granma)

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Publicado Por: Radio Progreso

Radio Progreso es la emisora de radio cubana en idioma español. Fundada el 15 de diciembre de 1929, ofrece desde entonces programas musicales y culturales. El eslogan de Radio Progreso es La Onda de la Alegría

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