El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 338, con el objetivo de reconocer, desde el punto de vista tributario, la participación solidaria y el esfuerzo de personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios en función del enfrentamiento a la COVID-19.
Publicada en la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria del 13 de agosto del 2021, la norma establece beneficios fiscales para quienes comercialicen bienes y servicios en función de las necesidades prioritarias.
En el caso de las personas naturales el beneficio se hará efectivo, cuando los ingresos obtenidos no sean resultado de las actividades que habitualmente realizan. En las personas jurídicas, cuando prestan esos servicios en adición a su actividad principal.
Para ello, quienes participen en esta actividad deben presentar la certificación de la prestación de estos servicios, así como de sus cuantías, emitida por el Consejo de la Administración Municipal o el gobernador de la provincia, según corresponda, en la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
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